1. Registro de IA
Qué IA usas, para qué y quién responde de ella. Completa tú “para qué” y “datos de clientes”.
| Herramienta | Para qué | ¿Datos de clientes dentro? | Responsable | Fecha |
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¿Usas ChatGPT, Claude u otra IA en tu empresa? Entonces el Reglamento de IA de la UE te pide dos cosas: medidas para apoyar la alfabetización en IA de tu equipo (artículo 4, desde el 2 de febrero de 2025) y transparencia con los clientes cuando interviene la IA (artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026). Marca lo que usas y recibes un registro de IA, una política de IA, un plan de alfabetización por rol y los textos para tu web. Todo se queda en tu propio navegador.
Todavía no se ha creado nada.
Qué IA usas, para qué y quién responde de ella. Completa tú “para qué” y “datos de clientes”.
| Herramienta | Para qué | ¿Datos de clientes dentro? | Responsable | Fecha |
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Una página en lenguaje claro: qué se puede hacer, qué no, y cómo sois honestos con los clientes.
La prueba de que has tomado medidas para el conocimiento de IA de tu equipo (artículo 4). Que todos firmen después de la conversación.
Frases cortas que dicen a los clientes cuándo interviene la IA (artículo 50). Ponlas donde el cliente las vea, a más tardar en el primer contacto.
Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA toman medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de otras personas que trabajan con IA en su nombre. Tienen en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su formación y el contexto de uso. No tienes que garantizar un nivel concreto a cada persona. La obligación se aplica desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 113, letra a).
El texto original pedía “un nivel suficiente” de alfabetización en IA. En el texto consolidado del 27 de julio de 2026 (Reglamento 2026/1744) las empresas toman medidas para apoyar ese conocimiento. Si tu política aún usa la fórmula antigua, puedes ajustarla.
AESIA recoge las respuestas de la Comisión: no hace falta un certificado, basta un registro interno de las formaciones u otras iniciativas, y no se exige ninguna figura ni órgano de gobierno concreto. El plan de este pasaporte es ese registro: por rol, qué debe saber, qué medida has tomado y una línea para nombre y fecha.
Si un cliente habla con un chat o un asistente telefónico de IA, debe saberlo, a más tardar en la primera interacción (artículo 50, apartados 1 y 5). El deber de diseñar el sistema para que informe es del proveedor: si usas la herramienta de otra empresa eres responsable del despliegue y debes comprobar que informa; si la creaste o la ofreces con tu marca, el proveedor eres tú. Las imágenes, el audio o el vídeo creados con IA que pueden pasar por reales (deep fakes) se etiquetan (apartado 4). Eso incluye el texto de IA que publicas para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que una persona lo haya revisado y alguien tenga la responsabilidad editorial. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (artículo 113).
No. Según las directrices de transparencia de la Comisión, que recoge AESIA, las revisiones superficiales, meramente formales (por ejemplo la ortográfica o la gramatical) no cuentan como revisión humana ni control editorial.
El marcado legible por máquina es una tarea de los proveedores de sistemas de IA (artículo 50, apartado 2), empresas como OpenAI o Google, no la tuya como usuario. Para los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el plazo de transición es el 2 de diciembre de 2026 (artículo 111, apartado 4).
El Reglamento de IA es de aplicación directa en España. La autoridad dedicada es la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, creada como entidad de derecho público (Real Decreto 729/2023). Sus tareas incluyen la supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación, y “la función de inspección, comprobación, sanción” que le atribuya la normativa europea (artículo 4 del Estatuto). Para los datos personales sigue vigente el RGPD, con la Ley Orgánica 3/2018 y la Agencia Española de Protección de Datos.
AESIA tiene páginas por artículo del Reglamento, entre ellas el artículo 4 y el artículo 50.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede acarrear una multa administrativa de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento del volumen de negocios mundial, la cifra que sea mayor. Para las pymes, incluidas las emergentes, se aplica la cifra más baja de las dos (artículo 99, apartado 4, letra g, y apartado 6). El artículo 99, apartado 1, deja a cada Estado miembro fijar las sanciones.
En España, según nuestra lectura del 6 de noviembre de 2026, esa ley todavía no está en vigor. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096, BOCG del 12 de junio de 2026) preveía autoridades y sanciones propias, pero las Cortes se disolvieron el 5 de octubre de 2026 (Real Decreto 806/2026) con elecciones el 29 de noviembre, y los asuntos pendientes caducan con la disolución. Los topes del Reglamento no cambian. Cómo se impondrán en la práctica lo fijará la ley que presente el próximo Gobierno.
Designaba a AESIA como autoridad de vigilancia del mercado en general y a la AEPD para algunos sistemas, y calificaba el incumplimiento del artículo 50, apartados 1 y 5, como infracción grave de los proveedores. Si vuelve en otra forma, esta página lo recogerá con la fecha.
Es una plantilla basada en el texto de la ley, no asesoramiento jurídico ni una certificación. No regula la IA de alto riesgo, como la selección de personal o la evaluación crediticia con IA: para eso rigen otras obligaciones, que en el texto actual se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 (artículo 113, párrafo tercero, letra c). Tampoco sustituye al RGPD: los datos personales en una herramienta de IA siguen siendo una cuestión de privacidad.
Que lo revise quien se ocupe en tu empresa de las normas y de la privacidad, y vuelve a leer el texto de la ley pasados seis meses o ante una nueva modificación.
Nada, y no. Indicas lo que usas y recibes los cuatro documentos al instante. No hay cuenta, ni suscripción, ni hace falta un correo electrónico.
No. La página lo calcula todo en tu propio navegador. Lo que escribes no sale de tu dispositivo. Si cierras la página, desaparece: guarda el resultado como PDF o como archivo .md.
El artículo 4 trata de cualquiera que use IA en su empresa, también de un pequeño empresario con ChatGPT. El artículo 50 trata sobre todo de lo que haces de cara a los clientes: un chat de IA, un asistente telefónico de IA e imágenes de IA que pueden pasar por reales.
No. Es una plantilla basada en el texto de la ley, con los artículos al lado. Que la revise quien se ocupe en tu empresa de las normas y de la privacidad.
Como mínimo cada seis meses, y con cada herramienta o persona nueva. La ley se leyó el 6 de noviembre de 2026; si cambia algo, aquí aparecerá con la fecha.
Comprobado el 6 de noviembre de 2026 leyendo el texto consolidado en EUR-Lex (a fecha de 27.07.2026) y las fuentes españolas citadas. Cada línea de esta página puede remontarse a un artículo del Reglamento o a una de las fuentes de abajo.
Reglamento (UE) 2024/1689, consolidado a 27.07.2026 (la versión en español la eliges en EUR-Lex) y Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el Reglamento de IA. Artículos 4, 50, 99, 111 y 113.
España: Real Decreto 729/2023, Estatuto de AESIA; AESIA, artículo 4 y AESIA, directrices de transparencia; Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, BOCG 12.06.2026; Real Decreto 806/2026, disolución de las Cortes; Ley Orgánica 3/2018. Ejemplo de la práctica: cómo hablamos nosotros de la IA.
Un chat sin aviso o una imagen de IA sin etiqueta no deberían estar en tu web. Hacemos webs con esos textos desde el primer día: creación, alojamiento, mantenimiento y desarrollo continuo por 75 € al mes (tienda online 150 € al mes), IVA no incluido, con los primeros 24 meses fijos y después cancelable cada mes.